En la madrugada del 3 de Enero, una fuerza militar de Estados Unidos capturó al dictador venezolano y a su esposa, y los trasladó a Nueva York para ser juzgados. Es la primera vez en décadas que presencio una aplicación coercitiva, abierta y directa de la Doctrina de Monroe. Los antecedentes inmediatos que vienen a la memoria son la captura de Manuel Noriega (Panamá, 1990) y la de Saddam Hussein (Iraq, 2003).
La Doctrina de Monroe —“América para los americanos”— es un principio central de la política exterior de Estados Unidos formulado en 1823 por el presidente James Monroe. Su idea fundamental establecía que Europa no debía intervenir ni colonizar en el continente americano, y que cualquier intento de expansión europea sería considerado una amenaza directa para Estados Unidos. En contrapartida, Washington se comprometía a no intervenir en los asuntos internos del Viejo Continente. En el contexto histórico, con Latinoamérica empeñada en guerras revolucionarias y de independencia, la doctrina aseguraba la hegemonía de Estados Unidos sobre todo el continente.
Con distintos énfasis y resultados, presidentes muy diferentes recurrieron a la Doctrina de Monroe cuando Washington decidió que no podía mirar para otro lado. John Quincy Adams fue uno de sus principales arquitectos intelectuales. James K. Polk la utilizó como marco político para la anexión de Texas y Oregón tras la guerra con México. Ulysses S. Grant la empleó para consolidar la influencia estadounidense en el Caribe. Grover Cleveland la invocó en el conflicto entre Venezuela y el Reino Unido de 1895. Theodore Roosevelt la reinterpretó, justificando la intervención directa en América Latina para “prevenir” incursiones europeas. Woodrow Wilson la aplicó para intervenir en México, Haití, República Dominicana y Nicaragua.
Durante el siglo XX, su uso explícito quedó parcialmente eclipsado por las guerras mundiales. Franklin D. Roosevelt mantuvo la doctrina, pero la reformuló bajo la Política del Buen Vecino, privilegiando instrumentos diplomáticos. John F. Kennedy, en el contexto de la Guerra Fría, la reactivó como freno a la expansión soviética en el hemisferio, particularmente a partir del caso cubano.
Durante su primera presidencia (2017–2021), Donald Trump y altos funcionarios de su administración invocaron explícitamente la Doctrina de Monroe en relación con América Latina. Lo hicieron rechazando la creciente presencia de potencias extrahemisféricas —China, Rusia e Irán— y reafirmando que la región forma parte del área de influencia estratégica natural de Estados Unidos. Hoy, el presidente Trump acaba de reivindicar esa doctrina no solo en el discurso, sino en la praxis. Esta vez, la doctrina dejó de ser invocación retórica y se convirtió en un hecho consumado.
Tanto en los casos de Noriega, Saddam Hussein y ahora Maduro, el empleo de la fuerza militar se justificó en la criminalidad estructural y el carácter dictatorial de los líderes, sin someterse a las restricciones formales del derecho internacional. En los tres casos, sin embargo, los capturados fueron sometidos a tribunales de justicia. Este dato no es menor y marca una diferencia sustantiva con otros usos del poder en la historia.
En términos crudos, el derecho internacional hoy tiene un peso limitado, desigual y profundamente condicionado por el poder. No es irrelevante, pero tampoco constituye el marco ordenador efectivo que suele invocarse en el discurso público. Tres ejemplos recientes lo ilustran con claridad.
Primero, la invasión rusa a Ucrania viola de manera flagrante principios básicos del derecho internacional: soberanía, integridad territorial y prohibición del uso de la fuerza. Sin embargo, la eficacia del derecho depende de quién lo viola. Rusia, como miembro permanente del Consejo de Seguridad, puede bloquear cualquier sanción vinculante. El resultado es una condena jurídica sin capacidad coercitiva. Ni el derecho internacional ni la ONU evitaron la barbarie rusa. La ONU observó, declaró y condenó, pero fue incapaz de alterar un solo hecho sobre el terreno. Solo la resistencia del pueblo ucraniano, apoyado por Occidente, impidió la ocupación total del país y obligó a Rusia a pagar un alto costo humano y material.
Segundo, en el conflicto permanente de Israel con el terrorismo de Hamas y Hezbollah, el derecho internacional humanitario existe, pero su aplicación se ha vuelto selectiva y política. Las violaciones se denuncian, se investigan, pero rara vez generan consecuencias reales. El derecho se transforma en un lenguaje moral antes que en un límite efectivo. Además, se observa una clara asimetría en las condenas: son más severas contra Israel —el Estado atacado— que contra los actores estatales que albergan y protegen a los grupos terroristas. Organizaciones otrora prestigiosas como la ONU o incluso la Cruz Roja han mostrado sesgos políticos que erosionaron gravemente su credibilidad. Si Israel hubiera delegado su defensa en la ONU o en el derecho internacional, probablemente ya no existiría como Estado.
Tercero, en Venezuela, el derecho internacional democrático —elecciones libres, respeto a los derechos humanos, legitimidad institucional— fue sistemáticamente aplastado por la dictadura de Maduro. A esto se suma la proliferación del narcotráfico operado por carteles que actúan desde el territorio venezolano, presuntamente amparados por el propio régimen. Este conjunto de factores constituye un claro casus belli para la operación de captura. Ni el derecho internacional, ni la OEA, ni la ONU impidieron la consolidación de la dictadura, ni la transformación del país en un Estado fallido. Durante años, la comunidad internacional miró, habló y votó resoluciones mientras el régimen se consolidaba sin resistencia efectiva. Las condenas fueron numerosas, pero absolutamente intrascendentes.
Nunca el derecho internacional fue tan elaborado, y nunca fue tan sistemáticamente desobedecido. Sirve para juzgar el pasado, documentar abusos, construir memoria y eventualmente establecer responsabilidades futuras. Pero no evita guerras ni frena al poder en tiempo real.
El derecho internacional conserva un valor normativo y simbólico. Sin embargo, desde el punto de vista coercitivo, su peso es bajo. Funciona razonablemente entre Estados medianos o débiles, y fracasa de forma recurrente cuando colisiona con intereses estratégicos mayores. En ese sentido, no hace más que confirmar la intuición clásica de Tucídides: los fuertes hacen lo que pueden; los débiles soportan lo que deben.
Juan Carlos Nogueira
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