Cuba y su Constitución - por Hebert Gatto


Pasados veinticinco años de la debacle soviética, la reciente muerte de Fidel Castro no agrega nada a la actual situación política cubana.

Sin embargo, curiosamente, su fallecimiento ha generado en filas de la izquierda reacciones aprobatorias respecto a una revolución escasamente citada en los últimos tiempos. Un fenómeno claramente perceptible en nuestro país donde, tanto en el partido de gobierno como en su organización sindical, la desaparición de Castro mereció además de las previsibles condolencias, sesudas revaloraciones de la obra del viejo líder. 

En este plano, más allá de utopías, Cuba y sus seguidores enfrentan una contradicción que pese a sus esfuerzos ya no pueden seguir dilatando: la urgencia de apertura y cambio en aspectos políticos básicos (partido único, monolitismo ideológico, sistema electoral arcaico e indirecto, etc.) y el paralelo temor, al hacerlo, de incurrir en soluciones liberales, cayendo en el denostado pluripartidismo. Una solución que los horroriza. Para ello se valen de un sistema electoral sin partidos mediante el que se eligen en cada circunscripción electoral cierto número de delegados. Con ellos se integra la Asamblea nacional o las Asambleas provinciales sin asumir que este procedimiento poco se relaciona con la elección de un verdadero parlamento, donde los partidos agregan preferencias al votarse listas colectivas unificadas en base a programas: la esencia misma del pluripartidismo. Sin embargo, este remedo asambleario cubano, que apenas se reúne unos pocos días al año y donde el poder político efectivo lo ejerce un Consejo permanente y un presidente, ambos de designación indirecta, es publicitado como el desiderátum de la democracia. Así, sin prejuicios, se condena cualquier liberalización. De hecho, este particular diseño se apoya en dos supuestos centrales, ambos opuestos al pluralismo: la ideología estatal monopólica como expresión del bien social absoluto y concretada en un régimen económico (comunismo), y un partido (único) que la impone. 

Lo adecuado para calibrar las implicaciones de estos principios es reproducirlos según la actual Constitución de Cuba. “DECLARAMOS” (establece en su Proemio) “qué sólo en el socialismo y el comunismo… se alcanza la entera dignidad del ser humano…”, para luego expresar en su articulado: “Art. 1º.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores… Art. 3º.- El socialismo y el Estado social revolucionario establecido en esta Constitución es irreversible y Cuba no volverá jamás al capitalismo… Art. 5º.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”. 

A esta enumeración constitucional se suma lo consagrado por el Art. 62º sobre el régimen de libertades. Allí expresa: “Art. 62º.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y en las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción a este principio es punible”. ¿Qué agregar que no esté ya dicho?


Fuente: El País


José Marìa Gimeno Borrás compilaciones y piensos

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